lunes, 4 de agosto de 2014

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN






     
                                                  DEFINICIÓN DE NOTIFICACIÓN

            Es el acto destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que deba intervenir en el proceso una actuación. La notificación no existe nunca por sí misma, sino que proviene de un acto anterior y tiende a que se realice otro posterior. Es decir, las notificaciones tienen como objeto dar noticia de una resolución o actuación.

          “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.” 
            Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:

            Para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional”.

IMPORTANCIA DE NOTIFICACIÓN
            Las notificaciones judiciales permiten materializar dentro del proceso el principio de la bilateralidad de la audiencia, puesto que al poner en conocimiento de las partes una resolución judicial les posibilita ejercer respecto de estas sus derechos; en definitiva, ejercer su posibilidad a ser oído.

            La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal (artículo 182 del C.P.C.). El desasimiento del tribunal, es uno de los principales efectos que se producen respecto de las resoluciones judiciales, pues impide al tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna una vez notificada a alguna de las partes (artículo 182 del C.P.C.)

CARACTERÍSTICAS
            La notificación personal es una forma de notificación que puede caracterizarse del siguiente modo:
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             La notificación personal es una forma de notificación, en la cual la comunicación en que ella consiste se realiza únicamente mediante la entrega directa de copia íntegra de lo debe notificarse.

DEFINICIÓN DE CITACIÓN

            Acto mediante el cual el tribunal pone en conocimiento de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal. Este el caso de los testigos, que mediante una citación, el juez los cita para su comparecencia en la vista oral del juicio. 
                                                             
DIFERENCIAS
  • Notificación es hacer saber a las partes que se llevó a cabo un acto procesal; se da primordial mente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales.
  • La citación es más amplia que la notificación ya que la notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en esta se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por ante el tribunal y le indica donde debe realizar la contestación de la demanda, etc.
            La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso.
  •   Artículo 49 CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga.

2. La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente en juicio.

CLASES DE CITACIÓN
  • Citación personal: Es la que impone el demandado o demandados, la comparecía ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio. 

LA CITACIÓN COMO FORMALIDAD NECESARIA

          Esta debe ser comunicada a su destinario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos. El alguacil entrega la boleta de citación el demandado y esta tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado lo cual se le agregara al expediente de la causa esto está estipulado en el artículo 218 CPC.

Otras formas de citación:
  • La citación personal es la forma perfecta, pero de no lograrse tal citación, se paralizaría el juicio, de no preverse formas sustitutivas.
·         Citación por correo:
1.   Sólo para personas jurídicas
2.   Se entrega la compulsa a un funcionario de correos
3.   El recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió la compulsa
4.   Nulidad de la citación por correo
5.   Existe pena corporal (prisión) para los intervinientes en un fraude  con motivo de esta citación
·         Emplazamiento por carteles:
1.   No es una citación sino un emplazamiento para que el demandado acuda a darse por citado en el lapso de 15 días.
2.   Si no acude se le nombra defensor ad litem.
3.   Designado el defensor, la citación se practica en su persona
4.   Constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de la citación por correo.
5.    Es el único procedimiento alternativo a la citación de personas naturales.
6.    El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado.
7.   Se publica en dos diarios, con el contenido y frecuencia establecida en la ley.
8. Si el demandado no se encuentra en el país se publican “carteles ultramarinos” en los cuales la frecuencia de publicación es mayor, así como el lapso de comparecencia.

REGLAS ESPECIALES
1.   En caso de varios demandados, debe constar en el expediente el resultado de todas las citaciones, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto (art. 228)
2.   Violación del debido proceso
3.   Interpretación conforme a la Constitución
4. Si transcurren más de 60 días entre la primera y la última citación, las practicadas quedan si efecto, y el procedimiento queda suspendido hasta que se solicite de nuevo la citación de todos los demandados.
5.  Si el demandado hubiese elegido domicilio, para los efectos de la obligación demandada, con indicación de persona, la citación se entenderá con ésta.

Emplazamiento por edictos:

Está estipulado en el artículo 124 del Código Procesal Civil:
1.    Se emplaza a los sucesores desconocidos de personas determinadas fallecidas, para que comparezcan a darse por citados o para intervenir en el proceso.
2.    Se practica por un edicto, similar a los carteles, pero no contiene el nombre de una persona determinada emplazada, se publican con mayor frecuencia y durante más tiempo.
3.    El edicto se fija en la puerta del tribunal y se publica en dos periódicos de los de más circulación en la localidad, que indicará el juez, por lo menos 60 días, dos veces por semana.
4.    Si transcurre el lapso de comparecencia sin que aparezca algún sucesor, se nombra defensor ad litem.
5.    El problema de la interpretación extensiva de esta disposición.

OTRAS NOTIFICACIONES
1.    Cualquier otra citación, aunque no fuere para la contestación de la demanda, se practicará siguiendo estas reglas.
2.    Cualquier otra notificación puede verificarse por medio de la imprenta, por un cartel, que se publicará en un diario de  los de mayor circulación en la localidad, indicado por el juez, dándose un término para comparecer que no bajará de diez días.
3.    También puede ser verificada por boleta librada por el juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. De las actuaciones practicadas dejará expresa constancia el Secretario.
4.    Las oscilaciones de la jurisprudencia respecto a la notificación cuando la parte no establece domicilio procesal.




EFECTOS DE LA CITACIÓN

                  El inicio de las actuaciones de citación, con el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del demandado, impide la perención de la instancia (CPC, art. 267, Ord. 10).

Efectos procesales:
1.    Origina la litis pendencia, en el sentido de existencia de una litis
2.    Posición de Carnelutti.
3.    Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho.
4.    Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por confeso.
5.    El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia.
6.    Fija la competencia del tribunal y la perpetua.
7.    Crítica: la perpetuatio iurisdictionis. Art. 3 CPC.

                                           EFECTOS DE LA CITACIÓN
Efectos sustanciales:
1.    Coloca en mora al demandado en las obligaciones sin término, y a los herederos, aunque se hubiese fijado un término.
2.    La interpelación.
3.    Interrumpe la prescripción.
4.    La interrupción por registro del libelo y por citación
5.    Mejora el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, obligado a devolver los frutos que perciba, luego de la notificación de la demanda. Pienso que el efecto en realidad, es el conocimiento de la demanda.
    


                                         MODELOS DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN 









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