DEFINICIÓN DE NOTIFICACIÓN
Es el acto destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que
deba intervenir en el proceso una actuación. La notificación no existe
nunca por sí misma, sino que proviene de un acto anterior y tiende a que se
realice otro posterior. Es decir, las notificaciones tienen como objeto dar
noticia de una resolución o actuación.
“Las
partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o
en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la
demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho
domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se
constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones,
citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o
dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la
sede del Tribunal.”
Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que
las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos
Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:
Para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del
proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las
formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el
Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional”.
IMPORTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Las
notificaciones judiciales permiten materializar dentro del proceso el principio
de la bilateralidad de la audiencia, puesto que al poner en conocimiento de las
partes una resolución judicial les posibilita ejercer respecto de estas sus
derechos; en definitiva, ejercer su posibilidad a ser oído.
La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal (artículo 182 del C.P.C.). El desasimiento del tribunal, es uno de los principales efectos que se producen respecto de las resoluciones judiciales, pues impide al tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna una vez notificada a alguna de las partes (artículo 182 del C.P.C.)
La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal (artículo 182 del C.P.C.). El desasimiento del tribunal, es uno de los principales efectos que se producen respecto de las resoluciones judiciales, pues impide al tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna una vez notificada a alguna de las partes (artículo 182 del C.P.C.)
CARACTERÍSTICAS
La notificación personal es una forma de notificación que puede caracterizarse
del siguiente modo:
·
La notificación personal es una forma de
notificación, en la cual la comunicación en que ella consiste se realiza
únicamente mediante la entrega directa de copia íntegra de lo debe notificarse.
DEFINICIÓN DE CITACIÓN
Acto mediante el cual el tribunal pone en conocimiento de alguna persona un
mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia
procesal. Este el caso de los testigos, que mediante una citación, el juez
los cita para su comparecencia en la vista oral del juicio.
DIFERENCIAS
- Notificación es hacer saber a las partes que se llevó a cabo
un acto procesal; se da primordial mente para hacer saber a las
partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a
partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales.
- La citación es más amplia que la notificación ya que la
notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en esta
se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por ante el tribunal
y le indica donde debe realizar la contestación de la demanda, etc.
La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del
debido proceso.
- Artículo 49 CRBV: El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica
son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del
proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga.
2. La citación es formalidad necesaria para la validez
del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los
demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a
diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben
ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente
en juicio.
CLASES DE CITACIÓN
- Citación personal: Es
la que impone el demandado o demandados, la comparecía ante el juez en un
momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia
procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.
LA CITACIÓN COMO FORMALIDAD
NECESARIA
Esta
debe ser comunicada a su destinario a fin de que se
perfeccione y logre sus efectos jurídicos. El alguacil entrega
la boleta de citación el demandado y esta tiene que firmar
una copia de la citación en señal de que la recibió y
se le exigirá recibo, firmado por el citado
lo cual se le agregara al expediente de la causa esto está
estipulado en el artículo 218 CPC.
Otras formas de
citación:
- La
citación personal es la forma perfecta, pero de no lograrse tal citación,
se paralizaría el juicio, de no preverse formas sustitutivas.
· Citación por correo:
1. Sólo para personas jurídicas
2. Se entrega la compulsa a un funcionario de correos
3. El recibo debe ser firmado por el representante legal
o judicial de la persona jurídica, por uno cualquiera de sus directores o
gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. En el recibo debe
constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió la
compulsa
4. Nulidad de la citación por correo
5. Existe pena corporal (prisión) para los intervinientes
en un fraude con motivo de esta citación
· Emplazamiento por carteles:
1. No es una citación sino un emplazamiento para que el
demandado acuda a darse por citado en el lapso de 15 días.
2. Si no acude se le nombra defensor ad litem.
3. Designado el defensor, la citación se practica en su
persona
4. Constituye una opción para las personas jurídicas, en
lugar de la citación por correo.
5. Es el único procedimiento alternativo a la citación de
personas naturales.
6. El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o
negocio del demandado.
7. Se publica en dos diarios, con el contenido y
frecuencia establecida en la ley.
8. Si el demandado no se encuentra en el país se publican
“carteles ultramarinos” en los cuales la frecuencia de publicación es mayor,
así como el lapso de comparecencia.
REGLAS ESPECIALES
1. En caso de varios demandados, debe constar en el
expediente el resultado de todas las citaciones, por lo menos dos días antes de
aquél en que debe verificarse el acto (art. 228)
2. Violación del debido proceso
3. Interpretación conforme a la Constitución
4. Si transcurren más de 60 días entre la primera y la
última citación, las practicadas quedan si efecto, y el procedimiento queda
suspendido hasta que se solicite de nuevo la citación de todos los demandados.
5. Si el demandado hubiese elegido domicilio, para los
efectos de la obligación demandada, con indicación de persona, la citación se
entenderá con ésta.
Emplazamiento por edictos:
Está estipulado en el artículo 124 del Código Procesal
Civil:
1.
Se emplaza a los
sucesores desconocidos de personas determinadas fallecidas, para que
comparezcan a darse por citados o para intervenir en el proceso.
2.
Se practica por
un edicto, similar a los carteles, pero no contiene el nombre de una persona
determinada emplazada, se publican con mayor frecuencia y durante más tiempo.
3.
El edicto se
fija en la puerta del tribunal y se publica en dos periódicos de los de más
circulación en la localidad, que indicará el juez, por lo menos 60 días, dos
veces por semana.
4.
Si transcurre el
lapso de comparecencia sin que aparezca algún sucesor, se nombra
defensor ad litem.
5.
El problema de
la interpretación extensiva de esta disposición.
OTRAS NOTIFICACIONES
1. Cualquier otra citación, aunque no fuere para la
contestación de la demanda, se practicará siguiendo estas reglas.
2. Cualquier otra notificación puede verificarse por
medio de la imprenta, por un cartel, que se publicará en un diario
de los de mayor circulación en la localidad, indicado por el juez,
dándose un término para comparecer que no bajará de diez días.
3. También puede ser verificada por boleta librada por el
juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. De las actuaciones
practicadas dejará expresa constancia el Secretario.
4. Las oscilaciones de la jurisprudencia respecto a la
notificación cuando la parte no establece domicilio procesal.
EFECTOS DE LA CITACIÓN
El inicio de las actuaciones de citación, con el cumplimiento de las
obligaciones legales a cargo del demandado, impide la perención de la instancia
(CPC, art. 267, Ord. 10).
Efectos procesales:
1. Origina la litis pendencia, en el sentido de
existencia de una litis
2. Posición de Carnelutti.
3. Con la citación del demandado nace la obligación
del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado
al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho.
4. Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea
de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por
confeso.
5. El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de
oficio la litispendencia.
6. Fija la competencia del tribunal y la perpetua.
7. Crítica: la perpetuatio iurisdictionis. Art.
3 CPC.
EFECTOS DE LA CITACIÓN
Efectos sustanciales:
1. Coloca en mora al demandado en las obligaciones sin
término, y a los herederos, aunque se hubiese fijado un término.
2. La interpelación.
3. Interrumpe la prescripción.
4. La interrupción por registro del libelo y por citación
5. Mejora el derecho, haciendo al demandado poseedor de
buena fe, obligado a devolver los frutos que perciba, luego de la notificación
de la demanda. Pienso que el efecto en realidad, es el conocimiento de la
demanda.
MODELOS DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN